1.En otras palabras, la obligación enunciada en la segunda oración estaría implícita en la obligación de estibar debidamente las mercancías.
换言之,后一种义务被视为货物积载一部分。
2.Así las cosas, la carga, el estibado y la descarga no van en perjuicio de las demás obligaciones del porteador, como la de diligencia debida.
由此载、积载和卸载概不响承运人所承担包括其应有谨慎义务在内所有其他义务。
3.Por otra parte, se considera también que una cláusula FIO(S) está vinculada a los costos de carga, estibado, etc. sólo si no repercute en la responsabilidad del porteador.
还有一种观点认为应该把FIO(S)条款视之为只涉及载、积载等费用,而不响到承运人赔偿责任。
4.En otros ordenamientos, en cambio, se invocan la excepción del “acto u omisión del cargador” a fin de eximir al porteador de las consecuencias de un estibado inadecuado de la carga.
其他一些法域援用`托运人作为或不作为'除外规定以便使承运人免于承担货物不当积载后果。
5.A consecuencia de estas disposiciones, la carga, el estibado y la descarga se hacen entrar en el ámbito del contrato de transporte y, por lo tanto, en el del proyecto de convenio.
这些条文所产响是把载、积载和卸载置于运输合同范围以内,并从而置于公约草案之下。
6.La mayoría de esas delegaciones llegaron a la conclusión de que la obligación de estibar, sujetar y afianzar las mercancías en el interior del contenedor, que se enuncia en la segunda oración, está ya regulada por la obligación más genérica impuesta por la primera oración.
7.En el proyecto se trata de armonizar las disposiciones previendo en el nuevo párrafo 6 del artículo 11 y en el párrafo 1 del artículo 14 (anteriormente párrafo 1 del artículo 11) que la carga, el estibado y la descarga constituyen obligaciones del porteador que entran dentro de su período de responsabilidad.
8.El argumento aducido parece ser que si las partes convienen en que las mercancías sean entregadas en un contenedor, el cargador deberá no sólo cargar, manipular, estibar, sujetar y afianzar las mercancías debidamente, por ejemplo embalándolas en cajones que soporten las condiciones del viaje, sino que deberá afianzar esos cajones en el interior del contenedor.
9.Si las partes tienen la intención de que la cláusula imponga la responsabilidad de la carga, del estibado y de la descarga al propietario de la carga, un porteador puede verse exonerado de responsabilidad por las consecuencias de un estibado inadecuado, pero únicamente dentro del ámbito del régimen de la responsabilidad enunciado en el artículo 17 (anteriormente, artículo 14).
10.Se señaló que la disposición enunciada en el proyecto de artículo 13.1 c), con respecto a la seguridad de la carga estibada en el interior del buque, constituía un aspecto importante del deber de velar por la navegabilidad del buque, por lo que toda remisión a esa disposición sería conforme a la finalidad del proyecto de párrafo 5 a) del artículo 88a.
11.De interpretarse el enunciado del artículo 28 en el sentido de que los contenedores no estarían regulados por la primera oración, sino únicamente por la segunda, esa interpretación sería probablemente contraria al enunciado de la definición del apartado w) del artículo 1, y crearía además el riesgo de que el cargador no hubiera de responder del estado en que se encuentre el contenedor por él entregado, sino únicamente de haber estibado correctamente las mercancías en su interior.
12.También se observó que el capítulo 7 del proyecto de instrumento contenía las obligaciones que imponía al cargador el proyecto de instrumento, y se sugirió que todo examen de si esas obligaciones debían ser imperativas, como por ejemplo la obligación enunciada en el proyecto de artículo 25 de que el estibado de las mercancías debía hacerse en condiciones de seguridad, debía efectuarse artículo por artículo de ese capítulo, y no en una disposición de carácter general como la propuesta en el párrafo 2 del artículo 88.
13.En lo concerniente a la pregunta de si las palabras “transporte previsto” se refieren a todos los tramos de la operación de transporte y no únicamente al tramo marítimo, la mayoría de las delegaciones opinaron que el texto actual resultaba lo bastante claro, por lo que no veían la necesidad de que se precisara que las mercancías habrían de ser embaladas y estibadas de tal forma que pudieran soportar las condiciones del transporte marítimo y no sólo las condiciones de todo transporte auxiliar efectuado por tierra.