2.¿Qué medidas se han adoptado para prevenir la falsificación, la alteración ilegal o la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje?
3.En consecuencia, las actividades nacionales e internacionales deben ir dirigidas contra la adquisición y utilización de los documentos de viaje tanto fraudulentos como robados.
4.¿Qué medidas se han adoptado para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje (distintas de la imposición de penas a las personas que participen en dichas actividades)?
5.La amplia y sofisticada utilización de una combinación de documentos falsos, falsificados, robados por parte de terroristas incluidos en la lista que desean ocultar su identidad o sus datos presenta un obstáculo significativo para la aplicación de sanciones contra ellos.
6.Artículo 199: La falsificación es una alteración intencionada de la verdad de los hechos y los datos de que se dan fe en un documento público o cualquier otro documento, de la que pudiera derivarse un beneficio para el autor o un perjuicio material, moral o social a terceros.