1.Es por ello que los países del Grupo de Río se han propuesto en el marco de la Organización de los Estados Americanos hacer del hemisferio una zona libre de minas antipersonal.
2.Al no incluirse la obligación general de registro se tiene la impresión de que no es preciso registrar la ubicación de las minas fuera de las zonas de perímetro marcado en las que hay MDMA no detectables.
3.Según el párrafo 10 del documento del Coordinador, se establecerían nuevos requisitos para las zonas de perímetro marcado que contengan MDMA no detectables, pero esos requisitos serían poco eficaces y dispensarían una protección limitada a la población civil durante un plazo limitado.
4.Aunque el párrafo 2 del artículo 5 sólo es de aplicación a las zonas de perímetro marcado que contengan minas antipersonal, en él se establecen importantes criterios que también deberían quedar reflejados en un futuro instrumento encaminado a proteger a la población civil de los peligros que representan las MDMA.