2.El cálculo de sus actuales dirigentes y quienes los respaldan parece ser que, si las mismas causas provocan los mismos efectos, la inseguridad y sus repercusiones sobre la reconstrucción bastarán para mantener al país en una situación de inestabilidad en la que todas las opciones seguirán vigentes, independientemente de los logros políticos.
3.El artículo 202 del actual Código Penal regula el delito de Proxenetismo o Rufianería, considerando que comete este delito el que instale o explote lugares de prostitución, o con ánimo de lucro mediante violencia física o moral, abuso de autoridad o cargo, de maniobras engañosas o valiéndose de cualquier otra maquinación semejante, haga que una persona ingrese a ellos o la obligue a permanecer en los mismos, o a dedicarse a cualquier otra forma de comercio sexual y por lo tanto será sancionado con prisión de tres a seis años.