También se acordó que se podía recurrir a la correspondencia u otros métodos apropiados para recabar información pertinente de fuentes específicas, cuando procediera.
Los regímenes de sanciones deben someterse a revisiones periódicas y ser ajustados en correspondencia con la situación humanitaria existente en el Estado sancionado.
En ese momento, debería haber un intercambio de correspondencia entre las Naciones Unidas y el gobierno anfitrión para aclarar y confirmar las disposiciones.
Además, los regímenes de sanciones deberían someterse a revisiones y ajustes periódicos, en correspondencia con la situación humanitaria existente en el Estado sancionado.