3.En caso de que rijan requisitos especiales, el declarante presenta los documentos (certificado de correspondencia o de origen, etc.) proporcionados por los organismos autorizados.
4.Posteriormente, el declarante verifica y firma dicho documento, que se estampa con un sello de la organización y se presenta al inspector de aduanas.
5.En el plano administrativo, la CENTIF, sobre la base de información seria, coherente y fiable, puede oponerse al cumplimiento del plazo de ejecución mencionado por el declarante.
6.Desde el momento en que es aceptada, la declaración de aduana se considera un documento con fuerza jurídica, y el declarante, la persona natural en este caso, es responsable por toda información incorrecta contenida en ella.
7.Antes de aprobar la declaración, el funcionario responsable debe verificar que ésta haya sido completada con precisión y en forma adecuada, advertir al declarante sobre la responsabilidad jurídica que le pudiera corresponder en caso de que la información contenida en ella fuera falsa, tratar de corroborar la veracidad de la información proporcionada mediante preguntas y aclaraciones verbales y, de encontrarse errores, sugerir al declarante que complete una nueva, realizando las modificaciones y adiciones pertinentes.