4.Todo druso tiene derecho a revocar o a modificar su testamento: la expresión de la voluntad definitiva del testador es fundamental para hacer testamento.
6.El régimen sucesorio de la escuela hanafita incorporado en la legislación se aplica a los drusos únicamente si el testamento es nulo o si el presunto testador fallece sin dejar testamento.
7.Si el testador hace su testamento antes de casarse y con posterioridad contrae matrimonio y tiene un hijo o una hija —o si tiene un hijo o una hija al cabo de un matrimonio sin hijos— dicho testamento quedará invalidado.
8.Uno de los legatarios o todos los legatarios en conjunto deben pedir al cadí que dictamine si el testamento es válido dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha de fallecimiento del testador; pasado ese plazo, los legatarios perderán su derecho a reclamar su parte del testamento.
9.Es únicamente la voluntad del testador la que da lugar al testamento. La distinción legal entre testamento ordinario y testamento registrado consiste en lo siguiente: mientras el primero no se ejecuta hasta que se determine su validez, el segundo se ejecuta sin que el cadí tenga que dictaminar que es válido.
10.El testamento en que un druso formula declaraciones que afectan a la totalidad o a una parte del patrimonio de otra persona, sea o no la que lo hereda, tendrá validez si el testador es un adulto (aunque sea anciano) que está en sus cabales, tiene capacidad jurídica y ejerce su libre albedrío para legar.