1.Se insistió en que los Estados debían evitar adoptar legislación que aumentase el riesgo de la doble nacionalidad, la múltiple nacionalidad o la apatridia.
2.En casos de nacionalidad múltiple, el Estado de la nacionalidad predominante tanto en el momento del perjuicio como en la fecha de la presentación oficial de la reclamación debería tener derecho a ejercer la protección diplomática frente a otro Estado del que la persona de que se trate sea también nacional.
3.Se señaló que podría considerarse que el proyecto de artículo 7 constituía un desarrollo progresivo del derecho internacional ya que se apartaba de la posición tradicional de no permitir, en el caso de nacionalidad múltiple, el ejercicio de la protección diplomática frente a un Estado del que la persona en cuestión fuera también nacional.
4.Aunque se reconoció que la múltiple nacionalidad era un hecho de la vida internacional, algunas delegaciones indicaron que la Comisión, durante la segunda lectura, podría considerar la cuestión de afirmaciones contrarias en el caso de varios Estados que reclamasen el derecho exclusivo a proteger a la misma persona y en cuanto a la forma en que podría resolverse dicha controversia.
5.El artículo 5 se ocupa del requisito de la continuidad de la nacionalidad para el ejercicio de la protección diplomática. Los artículos 6 y 7 tratan de la compleja situación de la nacionalidad múltiple, en el caso de la reclamación frente a un tercer Estado (artículo 6) o la reclamación frente a un Estado de la nacionalidad (artículo 7).