3.Queda margen para mejorar las relaciones de trabajo entre la Policía de extranjería, el Servicio de Inmigración y Naturalización y la Junta de Protección de la Infancia.
4.Se ha comprobado que las diligencias que se deben practicar para encontrar un refugio para las víctimas de la trata de seres humanos que consideran la posibilidad de denunciar el delito a la policía no siempre se instruyen con coherencia en las diferentes delegaciones de la Policía de extranjería.
5.Al notificar su intención de casarse o al registrar un matrimonio concertado en otro país menos de diez años antes, la persona de que se trate debe presentar una declaración (firmada por el jefe de la policía de extranjería según la legislación actual y por un funcionario competente del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) en el futuro) en que se indique su condición de residente.