3.En opinión del Comité, las pruebas incriminatorias presentadas contra una persona por un cómplice acusado del mismo delito deben examinarse con prudencia, especialmente cuando el cómplice ha modificado su versión de los hechos en diversas ocasiones.
4.En opinión del Comité, las pruebas inculpatorias presentadas contra una persona por un cómplice acusado del mismo delito debían examinarse con cautela, especialmente cuando el cómplice había modificado su versión de los hechos en diversas ocasiones.