2.Las mujeres empleadas no podrán desempeñar tareas nocivas para su salud, lesivas a su moral o agotadoras ni otras actividades enumeradas expresamente en una decisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3.La edad de jubilación voluntaria es de 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres que hayan prestado 15 años de servicios con derecho a jubilación y de 55 años para los hombres y 50 para las mujeres que hayan prestado 20 años de servicios con derecho a jubilación o 15 años de servicios sujetos a un régimen jubilatorio especial por tratarse de trabajos agotadores o peligrosos.
3.El prelado que recibiría el informe era confesor de la emperatriz; nadie ignoraba que ese ministerio exigente le vedaba las íntimas delicias de la teología especulativa.
4.Se lo vamos a perdonar porque vivía en el siglo 17, pero lo que realmente tendría que haber dicho es que por cada interacción necesitas una partícula de cambio.