5.En los apartados a) y b) del párrafo 4) se prevé la posibilidad de adoptar los principios de la licitación abierta (es decir, que puedan participar todos los proveedores idóneos) o de la licitación restringida, es decir, que se invite a participar únicamente a los concursantes cuyas ofertas hayan obtenido más puntos.
6.Conforme a las Directrices de Australia (véase la nota 47 supra), cabe recurrir a las subastas electrónicas inversas en el marco del proceso de licitación, con miras a obtener ofertas de los proveedores, y también como segunda etapa de un proceso de licitación en dos etapas en que ya sólo se tenga en cuenta el precio como criterio de selección.
7.Se señaló que el texto propuesto permitía restringir el número de participantes invitados a participar en la subasta, y que en la Guía para la incorporación al derecho interno debería indicarse que las condiciones de utilización para las licitaciones restringidas normalmente no serían aplicables a los procesos de contratación pública que fueran aptos para la realización de una subasta electrónica inversa.