3.La Ministra de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas tiene ahora facultades discrecionales y no delegables para tomar disposiciones alternativas relativas a la detención de una persona y el régimen que se le aplicará.
4.No obstante, se pone de relieve que las disposiciones del Instrumento deberían evitar que se cometieran abusos celebrándose contratos de tipo OLSA cuyo resultado fuera que el Instrumento no fuera imperativo entre las partes contratantes inmediatas.
5.El artículo 88 a) dispone que el Instrumento no es imperativo en el caso de remesas que entren en el ámbito del Instrumento y que sean transportadas en virtud de un contrato por volumen de carga, siempre y cuando se cumplan los requisitos enunciados en el artículo 88 a).